CESION/LIQUIDEZ BONOS FISCALES DTO 379/2001 – BIENES DE CAPITAL
Los Bonos Fiscales pueden ser cedidos a terceros por única vez. A raíz de las restricciones impuestas por la A.F.I.P. en el 2009, dentro de las cuales encontramos que el endosatario final de los Bonos deberá encuadrar dentro de los contribuyentes admitidos por la Resolución nº 41/2009 del Ministerio de la Producción de la Nación y que la estructuración de la cesión contemplará los requerimientos de la RG 2557 de A.F.I.P. (en especial que al momento de aplicación de los Bonos, la empresa Beneficiaria de los Bonos no deberá presentar deuda exigible con dicho Organismo).
Argol S.A. estructura operaciones entre los beneficiarios de los bonos y empresas multinacionales de primer nivel, con las mejores tasas del Mercado.
- Nuestro trabajo principal como consultora está dedicado a la estructuración de cesiones de los bonos Decreto 379/2001, para que los beneficiarios del reintegro puedan hacer líquidos sus bonos.
- Hemos operado con más de setecientos beneficiarios de diversos sectores industriales y de todo el país.
- La operación es directa con una empresa multinacional de primera línea.
¿Como lo hacemos?
Paso 1
El beneficiario de los bonos se contacta con nosotros y le pasamos las condiciones de la cesión (precio y plazo de pago)
Paso 2
Envia por mail detalle de bonos y datos bancarios
Paso 3
Le enviamos por mail la carta oferta con las condiciones de la operación, y la instrucción para cederlos bonos al CUIT de la empresa multinacional
Paso 4
Nos envía por mail los comprobantes de cesion que emite AFIP por cada una de las cesiones de los bonos
Paso 5
Se procesa el pago de la empresa compradora para la fecha pactada, y luego se entrega comprobante para su contabilización