CESIÓN/LIQUIDEZ BONO FISCAL 807 Ley 27.263 – AUTOPARTISMO
Los Bonos Fiscales 807 (Ley 27.263 - Regimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino) pueden ser cedidos a terceros. La estructuración de la cesión contemplará los requerimientos de la RG 2557 de A.F.I.P. (en especial que al momento de aplicación de los Bonos, la empresa Beneficiaria de los Bonos no deberá presentar deuda exigible con dicho Organismo). ARGOL S.A. estructura operaciones entre los beneficiarios de los bonos y empresas multinacionales de primer nivel, con las mejores tasas del Mercado.
- Nuestro trabajo principal como consultora está dedicado a la estructuración de cesiones de los bonos fiscales 807 (Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino), para que los beneficiarios puedan hacer líquidos sus bonos.
- La operación es directa con una empresa multinacional de primera línea.
¿Como lo hacemos?
Paso 1
El beneficiario de los bonos se contacta con nosotros y le pasamos las condiciones de la cesión (precio y plazo de pago)
Paso 2
Envia por mail detalle de bonos y datos bancarios
Paso 3
Le enviamos por mail la carta oferta con las condiciones de la operación, y la instrucción para ceder los bonos al CUIT de la empresa multinacional
Paso 4
Nos envía por mail los comprobantes de cesion que emite AFIP por cada una de las cesiones de los bonos
Paso 5
Se procesa el pago de la empresa compradora para la fecha pactada, y luego se entrega comprobante para su contabilización